Ya en este blog os habíamos hablado de la conciliación, y otros cuentos chinos. Contamos como seguir con la lactancia y trabajar al mismo tiempo sin entrar en brote en el intento. Hoy queremos profundizar un poco más.
Ayer escuchaba en las noticias que los padres del siglo XXI somos padres todoterreno. Que lo abarcamos todo, y nos gusta ser muy progres en esto de la crianza. A otro lado de la noticia los siempre hirientes comentarios de la sociedad que nos rodea. Esa sociedad que nos juzga porque, siendo madres y padres, queramos avanzar y escalar en nuestra profesión.
Esta que os escribe es médico. Hago guardias de 24 horas, sólo descanso al día siguiente. Llevo haciéndolo desde que me incorporé a la vida laboral, y cada día lo paso peor cada vez que llega la temida guardia y tengo que irme de casa, separarme de mi erizito. Con todo y eso, gente muy cercana a mí me ha preguntado más de una vez que si no me daba pena irme tantas horas y dejar al bebé con las abuelas o con papá. Mmmm en serio?? Me lo estás preguntando en serio?? De verdad crees que me gusta pasar más de 26 horas fuera de casa sin él??
Siempre os digo que debéis hacer oídos sordos a todos estos comentarios, y quien de verdad quiera conoceros que se calce vuestras pantuflas. Pero es muy difícil. Es muy difícil explicarle a esta sociedad intolerante que tienes sueños más allá de la maternidad. Es muy difícil hacer entender al mundo, e incluso a tus propios amigos, que aunque quieres mucho a tu familia, también quieres a esa mujer emprendedora y llena de ganas por aprender y avanzar. Y digo MUJER, sí, MUJER!! Porque por mucho que queramos ir de modernos, aún nos queda mucho para llegar a esta igualdad que tanto pregonamos. Aún vemos mal que una madre trabaje, pero no que el macho alfa de la familia llegue tarde a casa de su puesto laboral.....
Para meteros un poquito en todo esto, y empezar a profundizar, os recomiendo que leáis al "Club de las Malasmadres", expertas en este tema de la conciliación laboral y familiar.
Pero si os queréis iniciar en este tema y darle a vuestro jefe en los morros con la justicia, no dejéis de leernos. Allá vamos....
MATERNIDAD Y TRABAJO: SÍ SE PUEDE
Empecemos por la ley...DERECHOS DE LA MUJER TRABAJADORA:
¿Qué ofrece la Ley a la mujer
trabajadora que amamanta?
Nuestra
legislación tiene diversas medidas para conciliar la incorporación al trabajo
y el mantenimiento de la lactancia:
•
Baja maternal
•
Permiso de lactancia
•
Permiso paternal
•
Permiso para bebés prematuros
hospitalizados
•
Disfrute de vacaciones
•
Reducción de jornada
•
Excedencias
•
Riesgo para la lactancia...
¿Qué es la baja maternal?
•
Es la suspensión del contrato de trabajo
por maternidad. En nuestro país, la mujer trabajadora, con carácter general,
tiene derecho a 16 semanas después del parto (también en caso de
adopción o acogimiento).
•
Se ampliará en dos más por cada hijo o
menor a partir del segundo.
•
También se ampliará en dos semanas en
caso de discapacidad del hijo.
•
Y en los casos de hospitalización del
recién nacido, a continuación del parto se puede ampliar hasta un máximo de 13
semanas.
•
Es obligatorio que las primeras seis
semanas las disfrute la madre. A partir de ahí las puede compartir o ceder al
padre en caso de trabajar ambos.
•
Puede disfrutarse a tiempo parcial o
completo. Durante este periodo recibirá el 100% de la base reguladora.
¿Qué requisitos hay que cumplir para
este derecho?
•
Estar afiliadas y en alta o en situación
asimilada al alta y un periodo de cotización que dependerá de la edad de la
trabajadora:
- Si es menor de 21 años de edad en la fecha del parto,
acogida o adopción no se exigirá un periodo mínimo de cotización.
- Si tiene entre 21 y 26 años de edad:
.- 90 días
trabajados dentro de los 7 años años justo antes del descanso o, 180 días
cotizados a lo largo de toda su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
- Si es mayor de 26 años:
.- 180
días cotizados en los 7 años justo antes del inicio del descanso o, 360 días
cotizados a lo largo de su vida laboral.
¿Qué es el subsidio no contributivo por
maternidad?
•
Es la prestación a la que tienen derecho
las trabajadoras por cuenta propia o ajena que cumplen los requisitos para
recibir la baja maternal salvo el del tiempo mínimo trabajado.
•
La mujer tiene derecho a recibir durante
42 días naturales justo después del parto una cantidad del 100% al IPREM en ese
momento.
•
Esta duración se incrementará en 14 días
naturales más en caso de:
.- Nacimiento en una familia numerosa
.- Por el nacimiento se adquiere la condición de
familia numerosa
.- Familia monoparental
.- La madre o el hijo tienen una discapacidad igual
o mayor al 60%.
.- Este incremento de la duración es único y no se
puede acumular en caso de tener varias de las circunstancias señaladas.
¿Se pueden unir más permisos a la baja
maternal?
•
En el caso de baja maternal se pueden
unir a este periodo los que exponemos ahora, de esta forma se puede aumentar el
tiempo hasta la reincorporación al trabajo y hacer más llevadera la conciliación
(ese cuento chino que nos vendieron).
¿Qué es el permiso de hora de lactancia?
•
Es el derecho a ausentarse del trabajo
una hora al día hasta que el bebé cumpla nueve meses de edad. Se podrá dividir
en dos fracciones de media hora si es en medio de la jornada.
- • Si se prefiere salir antes o entrar después a trabajar la reducción será de media hora.
- • Este derecho se puede ceder al padre en caso de que los dos trabajen y es independiente del tipo de lactancia. El momento del descanso lo fija la trabajadora.
- Se puede negociar con la empresa el disfrute de este permiso en jornadas completas. Esto puede facilitar el retraso para la incorporación al trabajo y a la empresa le puede venir bien por motivos de sustitución de la trabajadora.
¿Qué
es el riesgo para la lactancia?
•
A veces las condiciones de trabajo de
una mujer lactante pueden ser un riesgo para la lactancia. Dentro de estos
riesgos los hay biológicos, físicos, químicos, mecánicos, y el riesgo de
pérdida de lactancia. Se suele encargar el Servicio de Prevención de Riesgos
Laborales.
•
Cuando se determina que un puesto tiene
riesgo para la lactancia, la empresa debe cambiar a la trabajadora a otro
puesto de la misma categoría sin riesgo. En caso de que no sea posible la puede
enviar a un puesto de menor categoría manteniendo el sueldo. En el caso de que
tampoco sea posible la trabajadora pasa a la situación de suspensión de
contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia.
¿Cómo se tramita?
•
La trabajadora que piense que está en
una situación de riesgo para la lactancia debe hacer los trámites en el Instituto
Nacional de la Seguridad Social. Consisten en la presentación de una serie de
documentos entre los que están:
.- La
solicitud de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural
.- La
certificación médica de riesgo
.-
Declaración de la trabajadora por cuenta propia sobre su situación de riesgo o
certificado de la empresa
.-
Certificación empresarial de la situación de riesgo
.-
Declaración empresarial de la suspensión de contrato.
Permiso
por paternidad
•
Artículo 48 bis. Suspensión del
contrato de trabajo por paternidad.
•
En los supuestos de nacimiento de hijo,
adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, el
trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas
ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento
múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión
es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por
maternidad regulados en el artículo 48.4.
•
El trabajador que ejerza este derecho
podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso
por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la
resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la
decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la
suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después
de la finalización de dicha suspensión.
•
La suspensión del contrato a que se
refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en
régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por ciento, previo acuerdo entre
el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.
•
A fecha 6 de octubre de 2016, se lleva a
cabo una modificación en esta ley donde se establece que el padre podrá
disfrutar de un permiso de 16 semanas, intransferible y al 100%. Esto entrará
en vigor a partir del 1 de enero de 2017
Después de toda esta parrafada legal sólo me queda deciros algo de cosecha propia: adoro ser madre, es lo mejor que he hecho en la vida, pero también adoro mi trabajo, para el que llevo preparándome toda la vida. Así que no, NO VOY A RENUNCIAR A NINGUNA DE LAS DOS COSAS!!
Me da igual lo que diga la sociedad, lo que diga el gobierno, mi jefe, mis amigas o la vecina del 5º!! Como dirían mis Malasmadres, YO NO RENUNCIO!!
Así que con la ley en la mano luchad por lo que os pertenece y os merecéis, porque es vuestro!!
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