lunes, 7 de noviembre de 2016

Quiero ser madre, y trabajar, ¿estoy loca?

Buenos y fríos días. The winter is coming my friends. Y que mejor para este frío lunes, que calentarnos el coco con un tema más que candente: la maternidad y el trabajo.

Ya en este blog os habíamos hablado de la conciliación, y otros cuentos chinos. Contamos como seguir con la lactancia y trabajar al mismo tiempo sin entrar en brote en el intento. Hoy queremos profundizar un poco más.

Ayer escuchaba en las noticias que los padres del siglo XXI somos padres todoterreno. Que lo abarcamos todo, y nos gusta ser muy progres en esto de la crianza. A otro lado de la noticia los siempre hirientes comentarios de la sociedad que nos rodea. Esa sociedad que nos juzga porque, siendo madres y padres, queramos avanzar y escalar en nuestra profesión.

Esta que os escribe es médico. Hago guardias de 24 horas, sólo descanso al día siguiente. Llevo haciéndolo desde que me incorporé a la vida laboral, y cada día lo paso peor cada vez que llega la temida guardia y tengo que irme de casa, separarme de mi erizito. Con todo y eso, gente muy cercana a mí me ha preguntado más de una vez que si no me daba pena irme tantas horas y dejar al bebé con las abuelas o con papá. Mmmm en serio?? Me lo estás preguntando en serio?? De verdad crees que me gusta pasar más de 26 horas fuera de casa sin él??

Siempre os digo que debéis hacer oídos sordos a todos estos comentarios, y quien de verdad quiera conoceros que se calce vuestras pantuflas. Pero es muy difícil. Es muy difícil explicarle a esta sociedad intolerante que tienes sueños más allá de la maternidad. Es muy difícil hacer entender al mundo, e incluso a tus propios amigos, que aunque quieres mucho a tu familia, también quieres a esa mujer emprendedora y llena de ganas por aprender y avanzar. Y digo MUJER, sí, MUJER!! Porque por mucho que queramos ir de modernos, aún nos queda mucho para llegar a esta igualdad que tanto pregonamos. Aún vemos mal que una madre trabaje, pero no que el macho alfa de la familia llegue tarde a casa de su puesto laboral.....

Para meteros un poquito en todo esto, y empezar a profundizar, os recomiendo que leáis al "Club de las Malasmadres", expertas en este tema de la conciliación laboral y familiar.

Pero si os queréis iniciar en este tema y darle a vuestro jefe en los morros con la justicia, no dejéis de leernos. Allá vamos....

MATERNIDAD Y TRABAJO: SÍ SE PUEDE

Empecemos por la ley...DERECHOS DE LA MUJER TRABAJADORA:

¿Qué ofrece la Ley a la mujer trabajadora que amamanta?
     Nuestra legislación tiene diversas medidas para conciliar la incorporación al trabajo y el mantenimiento de la lactancia:
         Baja maternal
         Permiso de lactancia
         Permiso paternal
         Permiso para bebés prematuros hospitalizados
         Disfrute de vacaciones
         Reducción de jornada
         Excedencias
         Riesgo para la lactancia...
¿Qué es la baja maternal?
         Es la suspensión del contrato de trabajo por maternidad. En nuestro país, la mujer trabajadora, con carácter general, tiene derecho a 16 semanas después del parto (también en caso de adopción o acogimiento).
         Se ampliará en dos más por cada hijo o menor a partir del segundo.
         También se ampliará en dos semanas en caso de discapacidad del hijo.
         Y en los casos de hospitalización del recién nacido, a continuación del parto se puede ampliar hasta un máximo de 13 semanas.
         Es obligatorio que las primeras seis semanas las disfrute la madre. A partir de ahí las puede compartir o ceder al padre en caso de trabajar ambos.
         Puede disfrutarse a tiempo parcial o completo. Durante este periodo recibirá el 100% de la base reguladora.
¿Qué requisitos hay que cumplir para este derecho?
         Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta y un periodo de cotización que dependerá de la edad de la trabajadora:
- Si es menor de 21 años de edad en la fecha del parto, acogida o adopción no se exigirá un periodo mínimo de cotización.
- Si tiene entre 21 y 26 años de edad:
    .- 90 días trabajados dentro de los 7 años años justo antes del descanso o, 180 días cotizados a lo largo de toda su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
- Si es mayor de 26 años:
    .- 180 días cotizados en los 7 años justo antes del inicio del descanso o, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
¿Qué es el subsidio no contributivo por maternidad?
         Es la prestación a la que tienen derecho las trabajadoras por cuenta propia o ajena que cumplen los requisitos para recibir la baja maternal salvo el del tiempo mínimo trabajado.
         La mujer tiene derecho a recibir durante 42 días naturales justo después del parto una cantidad del 100% al IPREM en ese momento.
         Esta duración se incrementará en 14 días naturales más en caso de:
.- Nacimiento en una familia numerosa
.- Por el nacimiento se adquiere la condición de familia numerosa
.- Familia monoparental
.- La madre o el hijo tienen una discapacidad igual o mayor al 60%.
.- Este incremento de la duración es único y no se puede acumular en caso de tener varias de las circunstancias señaladas.
¿Se pueden unir más permisos a la baja maternal?
         En el caso de baja maternal se pueden unir a este periodo los que exponemos ahora, de esta forma se puede aumentar el tiempo hasta la reincorporación al trabajo y hacer más llevadera la conciliación (ese cuento chino que nos vendieron).
¿Qué es el permiso de hora de lactancia?
         Es el derecho a ausentarse del trabajo una hora al día hasta que el bebé cumpla nueve meses de edad. Se podrá dividir en dos fracciones de media hora si es en medio de la jornada.
  •          Si se prefiere salir antes o entrar después a trabajar la reducción será de media hora.
  •          Este derecho se puede ceder al padre en caso de que los dos trabajen y es independiente del tipo de lactancia. El momento del descanso lo fija la trabajadora.        
  •            Se puede negociar con la empresa el disfrute de este permiso en jornadas completas. Esto puede facilitar el retraso para la incorporación al trabajo y a la empresa le puede venir bien por motivos de sustitución de la trabajadora.

 ¿Qué es el riesgo para la lactancia?
         A veces las condiciones de trabajo de una mujer lactante pueden ser un riesgo para la lactancia. Dentro de estos riesgos los hay biológicos, físicos, químicos, mecánicos, y el riesgo de pérdida de lactancia. Se suele encargar el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
         Cuando se determina que un puesto tiene riesgo para la lactancia, la empresa debe cambiar a la trabajadora a otro puesto de la misma categoría sin riesgo. En caso de que no sea posible la puede enviar a un puesto de menor categoría manteniendo el sueldo. En el caso de que tampoco sea posible la trabajadora pasa a la situación de suspensión de contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia.
¿Cómo se tramita?
         La trabajadora que piense que está en una situación de riesgo para la lactancia debe hacer los trámites en el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Consisten en la presentación de una serie de documentos entre los que están:
        .- La solicitud de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural
        .- La certificación médica de riesgo
        .- Declaración de la trabajadora por cuenta propia sobre su situación de riesgo o certificado de la empresa
       .- Certificación empresarial de la situación de riesgo
       .- Declaración empresarial de la suspensión de contrato.

Permiso por paternidad
         Artículo 48 bis. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad.
         En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4.
         El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
         La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.
         A fecha 6 de octubre de 2016, se lleva a cabo una modificación en esta ley donde se establece que el padre podrá disfrutar de un permiso de 16 semanas, intransferible y al 100%. Esto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2017


 Después de toda esta parrafada legal sólo me queda deciros algo de cosecha propia: adoro ser madre, es lo mejor que he hecho en la vida, pero también adoro mi trabajo, para el que llevo preparándome toda la vida. Así que no, NO VOY A RENUNCIAR A NINGUNA DE LAS DOS COSAS!!

Me da igual lo que diga la sociedad, lo que diga el gobierno, mi jefe, mis amigas o la vecina del 5º!! Como dirían mis Malasmadres, YO NO RENUNCIO!!

Así que con la ley en la mano luchad por lo que os pertenece y os merecéis, porque es vuestro!!

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